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ENRIQUE SANTIAGO | EX SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO

“Entramos en una situación de ilegalidad en materia de asilo”

El rechazo a la nueva Ley de Asilo por parte de las organizaciones de DD HH ha sido unánime. El anterior responsable de la principal ONG española en defensa del asilo analiza los motivos. (Versión completa)

Pablo Elorduy y Diego Sanz Paratcha (Redacción)
Jueves 9 de julio de 2009.  Número 106
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Foto: Edu León

DIAGONAL: El número de solicitudes de asilo ha descendido ostensiblemente en los últimos años. ¿A qué viene entonces esta reforma?
ENRIQUE SANTIAGO: La reforma de la ley de asilo era una necesidad, pero para ampliar los supuestos de protección a personas perseguidas y consolidar una legislacion realmente útil para el fin que debería perseguir: garantizar el derecho de asilo, considerando la dificultad existente en acceder a este derecho. Dificultad fácilmente acreditable a la vista del escaso numero de solicitantes de asilo que hay en España (6.000 solicitudes al año de media hasta 2005 y 4.000 aproximadamnete desde 2006, con unos 300 estatutos de proteccion concedidos anualmente hasta el 2005, reduciendose en la actualidad hasta los escasos 200 concedidos el año 2008).

El argumento del Gobierno para abordar la reforma ha sido ampliar los supuestos de proteccion, concretamente inlcuyendo los motivos de genero y orientacion sexual, causas de persecucion que en la practica habían sido reconocidas por los tribunales españoles (no siempre por la Administración) como motivos de protección o concesión del estatuto de refugiado en españa.

Pero en la practica, el Gobierno ha endurecido aún mas la legislación de asilo, difultando más si cabe el acceso al procedimiento de asilo y por tanto el disfrute del derecho. El argumento es la "armonizacion" de la legislacion española con las legislaciones europeas y comunitaria, argumento falso por dos motivos: las normativas de otros paises europeos habitualmente son menos restrictivas que la española (basta con ver el numero de solicitudes tramitadaa anualmente en Reino Unido, Francia u Holanda, al menos 40.000 al año en cada pais, así como los estatutos de proteccion concedidos en estos países, diez veces más de media que los concedidos en España) y la legislación comunitaria no impone máximos en cuanto al contenido de derechos, sino únicamnete mínimos.

Las organziaciones sociales que trabajan con refugiados o en defensa del derecho de asilo, de forma unánime han considerado que la nueva ley, globalmente considerada, es un paso atras que dificulta aún más el acceso al procedimiento y el reconocimiento del dercho de asilo, al margen de que parcialmente pueda tener mejoras tecnicas en el procedimiento, como la introducción de procedimientos más ágiles. Esta por ver qué realmente se tramite mas ágilmente y que esta agilidad administrativa no se traduzca en un incremento de los rechazos de peticiones de asilo.

¿Qué efecto tiene que a partir de la nueva ley no se pueda solicitar asilo en las embajadas del país de origen?
La expresa eliminación de la solicitud de asilo en embajada española para nacionales de los paises donde se ubiquen las embajadas españolas potencialmente receptoras de estas solcitudes es un ejemplo del claro retroceso que ha supuesto esta ley. El argumento del Gobierno para regular más detalladamente la petición de asilo en embajadas españolas es que en la anterior legislación (actualmente en vigor) la regulación de la solitud de asilo presentada en legacion diplomática era escasa e imprecisa, lo cual es cierto. Pero evidentemente en la anterior regulación no se impedía la solicitud de asilo por nacionales de los países donde se ubiquen las embajadas, por lo que se acredita que con la escusa de un mayor desarrollo del derecho de asilo, lo que se hace es restringirlo aún más. En la mayoría de los casos, la utilidad de poder presentar solicitud de asilo en la embajada es facilitar la protección a los nacionales de los países donde se ubica la embajada, no estimular un periplo de nacionales de terceros paises, de país en país, hasta que una embajada española les atendiera su solicitud de asilo. Ademas, una vez establecida la anterior restricción, la regulación aprobada establece un margen de discrecionalidad exorbitante, exagerado, para el diplomático encargado de examinar la solicitud, que bien puede tramitarla o no tramitarla según entienda y sin posibilidad de que el solicitante de asilo recurra la no admisión por los funcionarios de la embajada.

En mi opinión, esta nueva regulación no afectará especialmente a los ciudadanos colombianos, dado que la embajada española en Bogotá hace tiempo que es un autentico bunquer al que ningun colombiano puede acercarse fácilmente, menos para pedir asilo. Las solicitudes presentadas por esta vía por colombianos son practicamente inexistentes. Sí entiendo que afectará más concretamente a ciudadanos de países del Magreb, de Oriente Próximo o Asia, lugares en los que en varias ocasiones se han presentado solicitudes de asilo en las embajadas españolas (en Argelia, en Turquia, en Irak...).

D.: El Gobierno ha insistido en que esta ley se acopla al paso de las normativas europeas. ¿Se puede hablar de una tendencia europea que, dentro de las garantías, restrinja el derecho de asilo?
Básicamente son tres las directivas europeas que abordan la armonización de las legislaciones de asilo: la Directiva de definición del concepto de refugiado, la Directiva de procedimientos de asilo y la Directiva de acogida de solicitantes de asilo. Todas ellas, insisto, establecen contenidos mínimos que las legislaciones nacionales han de respetar, y efectivamente se trata de minimos. La Ley española de 1984, en general, establecía regulaciones más garantistas y favorables al solicitante que los contenidos mínimos de las Directivas, salvo quizás en el caso de los recursos dedicados a la acogida de refugiados o solicitantes de asilo cuando ya están en territorio español. Estos contenidos más beneficiosos ya venían aplicandose en España, por aplicacion directa de la Directiva al no haberse introducido en su momento en la Ley. No es cierto por tanto que el Gobierno español estuviera obligando a rebajar los minimos legales y las garantías de la legislación de asilo, como así se ha hecho y argumentado. Por ejemplo, las restricciones para solicitar asilo en embajada, la imposibilidad de presentar solicitudes los nacionales de países comunitarios o el aumento de las causas de exclusión de la concesión del estatuto de refugiado, no aparecen en directiva europea alguna.

No hay una tendencia de la Unión Europea a legislar restringiendo el asilo. Lo que hay es una tendencia de la Unión Europea a no obligar a los paises a aumentar las garantias y contenidos de los derechos incluidos en las legislaciones de asilo nacionales, acompañado de una pòlitica coordinada -"cooperacion reforzada" se llama en la Unión Europea- de todos los estados para endurecer sus legislaciones nacionales de asilo y derechos fundamentales en general. Permisividad y falta de vigilancia del derecho de asilo por la Unión Europea, y politicas activas de restriccion de derecho de asilo por parte de los Estados miembros de la Unión Europea.

D.: Entre los aspectos más criticados en el nuevo texto está la imposibilidad de que un ciudadano europeo solicite asilo en otro país de la Unión. ¿Qué consecuencias puede tener esta medida?
Desde mi punto de vista esta restricción, además de estar injustificada como a continuación argumentaré, es claramente contraria a la Convención de Ginebra de 1951 sobre refugiados, tratado internacional firmado por España y por todos los paises de la Unión Europea, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento. Con esta restricción España se ha situado en un espacio de ilegalidad internacional en materia de asilo, al obviar los principios básicos de la Convención de Ginebra. Se trata de una modificación de índole claramente político, además de "ajurídica". Las violaciones de derechos humanos o persecuciones no desaparecen en un país porque este se intengre en un espacio político-económico supranacional, sino que desapareceran porque se incremente la calidad de su democracia, que es algo muy distinto. En Chequia se han denunciado las esterilizaciones forzosas de mujeres gitanas; en Italia se ha puesto en marcha una politica de "guetización" de la población gitana y de criminalización de quienes solidariamente ayuden a los inmigrantes irregulares; en las repúblicas bálticas se retira la nacionalidad y se discrimina legalmente a los ciudadanos de origen nacional ruso; en Hungría o Bulgaria se discrimina a ciudadanos de religión musulmana; y en Grecia, hasta hace poco, se penaba con prisión la negativa a prestar el servicio militar, etc.

Una cosa es que en la Unión Europea no debiera haber violaciones de derechos humanos y otra distinta es que no haya -que si que existen-, máxime en una UE en permanente ampliación.

Sin duda alguna, la negación del derecho de asilo para ciudadanos de la UE será un estimulo para que los países de la UE que practican discriminación o persecución de sus conciudadanos. Lejos de dejar de hacerlo, continuarán o incrementarán estas prácticas de vulneración de derechos, conscientes de que ha desaparecido uno de los obstaculos que si bien no les impedía hacerlo, los sometía al escarnio político y la verguenza internacional en caso de que un nacional obtuviera el asilo.

D.: Uno de los aspectos que más positivamente se valoran de la reforma es el reconocimiento de las persecuciones por motivos de género, de orientación sexual, así como las circunstancias especiales de los menores no acompañados.
Efectivamente es un avance el expreso reconocimiento del asilo por motivos de genero u orientacion sexual, pero como ya he dicho antes, era un reconocimiento que ya habian establecido los tribunales españoles en la mayoría de los casos en que la Administración -este mismo Gobierno- no reconocía el estatuto de refugiado por estas causas. Conviene decir que la Convencion de Ginebra aporta elementos y argumentos para el reconocimiento de persecucion - y por tanto del derecho de asilo- por genero u orientacion sexual, concretamente en las causas de persecución por pertenecia a un "grupo social", no cabiendo duda de que los homosexuales, los travestidos, o las mujeres, son "grupos sociales". Es decir, una interperetacion extensa y favorable del concepto "grupo social" -que es lo que han hecho los tribunales- habría servido para evitarse la reforma. En todo caso, es positivo que se haya introducido expresamente.

Respecto a los menores no acomopñados, el asunto e smas complejo. Si bien la anterior legislacion no desarrollaba con precision estos supuestos, la regulacion actual supone un retroceso respecto a la practica administrativa anterior. Concretamente, el mayor esfuerzod el leguislador en esta reforma ha sido la regulacion de la acogida de menores solicitantes de asilo, y no tanto lo relacionado con la regulacion de forma especifica del derecho de asilo de este colectivo, que evidentemente tiene importantes especificidades que deberian haber sido contempladas ampliandose así el ejercicio del derecho.

D.: Entre los puntos más duros se cuentan el aumento de los motivos de exclusión y de los plazos de detención en la frontera. En la práctica, ¿van a otorgar más capacidad de maniobra a los países de origen?
El incremento de las causas de exclusión de la concesión del asilo es uno de lo principales retrocesos habidos en la nueva ley. Se han incorporado como causa de exclusión conceptos jurídicos indeterminados como "el riesgo para la seguridad nacional", que además de no estar fundamentado en ninguna definición objetiva y por tanto permitir un amplio margen a la discreccionalidad de los gobiernos, introduce una sospecha permanente sobre el solicitante de asilo, en la línea de refuerzo de la configuración de la seguridad frente a la configuración del contenido de la libertad, política trazada desde los EE UU después del 11-S y seguida por entusiasmo por los paises de la UE.

La detencion en fontera se amplia, de los actuales seis dias hasta ocho de forma habitual y hasta 18 en casos excepcionales relacionados con las "causas de exclusion". Es decir, en aplicación de un margen de maniobra para el Gobierno regido por la arbitrariedad y discreccionalidad, si se entendiera que el solicitante, -atendiendo a su país de origen o circunstancias de su actividad política- puede ser peligroso pra la "seguridad nacional", obviandose así el nucleo esencial del reconocimiento del derecho de asilo: el hecho de que dicha persona esté perseguida en su pais de origen.

La existencia de causas discreccionales de detención, retención o negación de derechos siempre es una merma de las garantias de que todo solicitante de asilo debe disfrutar. Y en consecuencia, es un factor favorable para el país responsable de la persecución de esa persona que ve limitado su acceso al derecho de asilo o directamente ve imposibilitado el acceso a tal derecho.

D.: ¿Qué consecuencias ha tenido la campaña de organizaciones de apoyo a asilados y solicitantes con motivo de la preparación de la Ley? ¿Se han logrado atenuar los aspectos más duros de la misma?

El Proyecto de Ley era sustancialmente peor y más restrictivo que el texto finalmente aprobado, que en general es también más restrictivo que la anterior Ley de 1984. las mejoras introducidas lo han sido gracias al trabajo conjunto de las organizaciones sociales que trabajan en defensa de los refugiados -CEAR y AI fundamentalmente- de los pocos partidos políticos que se han opuesto a la reforma tal y como estaba diseñada -IU y el BNG-, así como del ACNUR.

Las más positivas consecuencias de esta acción de rechazo al Proyecto de Ley ha sido la permanencia del ACNUR en el procedimiento de asilo, que si bien ahora tiene menor margen de actuación que en la anterior Ley, en el Proyecto de Ley su intervención desaparecía absolutamente durante todo el procedimiento. Y la eliminación del denominado en el proyecto "procedimiento abreviado" que pretendía tramitar todo el procedimiento de asilo en apenas una semana y en frontera, situación en la que el solicitante ve limitadas sus posibilidades de aportar pruebas y de acreditar la persecución a la que es sometido. Finalmente se ha introducido el denominado "procedimiento urgente" que si bien también es rechazable, al menos permite al solicitante contar con alguna garantía más que aquellas previstas en el Proyecto de Ley para el "procedimiento abreviado". La no eliminación absoluta de la posibilidad de presentar solicitudes de asilo en embajadas ha sido otro exito de los agentes que se han opuesto al contenido de esta reforma.

D.: ¿Cuál es el perfil de un asilado que es aceptado? Recientemente se ha denegado asilo a seis afganos a los que se ha devuelto a su país, con el riesgo que eso conlleva, ¿Cómo justifican los Gobiernos europeos ese tipo de actuaciones?
Los solicitantes de asilo aceptado son habitualmente aquellos que pueden acreditar sin lugar a dudas una situación de persecución, lo que suele coincidir con personas que ocupan destacados puestos de responsabilidad en organizaciones perseguidas o bien se trata de importantes líderes de opinión. Considerando que siempre es más sencillo obtener el reconocimento si se procede de un país donde es evidente que no existe un estado de derecho democrático. No olvidemos que multitud de países, bajo la fachada de un sistema democrático, ocultan regimenes autoritarios y/o violadores sistemáticos de los derechos humanos. En este caso, los solicitanets de asilo tiene más problemas para ser reconocidos como tales refugiados.

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