
Begoña Lalana es la abogada madrileña que llevó la acusación particular en nombre de la familia de Aitor Zabaleta, el aficionado de la Real Sociedad apuñalado en 1998 por miembros de Bastión, hinchas ultras del Atlético de Madrid.
DIAGONAL: ¿Qué es el delito de
asociación ilícita?
BEGOÑA LALANA: Hay distintas
clases de asociaciones que se
consideran ilegales. En general
son ilícitas las agrupaciones de
personas que se unen con un fin
delictivo, las bandas armadas –aunque éstas están tipificadas
específicamente en otros artículos
del Código Penal–, las que
siendo lícitas emplean métodos
violentos o de control de la personalidad
de otras personas para
sus fines, las que tengan carácter
paramilitar y las que promuevan
el odio, la discriminación o la violencia
contra personas, grupos…
Y, por último, las que promuevan
el tráfico ilegal de personas.
Según el tipo de asociación ilícita, existen distintas penas, pero en general son altas y son penas de prisión. También se suelen diferenciar las responsabilidades entre sus miembros: si son promotores u organizadores o simples integrantes.
D.: ¿Es muy difícil de probar?
B.L.: Aunque en general bastaría
con demostrar el concierto de
distintas personas, hasta ahora
los tribunales han aplicado criterios
restrictivos y, por ejemplo,
requerían que existiera una cierta
estructura. Pero a raíz de la
sentencia de Jarrai, Haika y Segi,
se han relajado los criterios de
aplicación. Así, imputaciones dirigidas
contra algunos de sus
miembros se han extendido para
considerar ilícita a toda la
organización. En general, en un
país como el nuestro, donde, a
mi juicio, hay un déficit muy importante
de regulación y de reconocimiento
de los derechos colectivos,
es peligroso que se haga
este tipo de extensiones. Independientemente
de cuál sea la
organización a la que se aplica.
Hay, además, que criticar que no se exigen los mismos criterios para una asociación de extrema derecha, nazis o xenófobas, que para organizaciones del tipo de violencia callejera, de las del País Vasco para entendernos, a las que sí se ha aplicado este tipo de relajación de los requisitos.
El problema no es tanto que sea difícil de probar, sino que en el supuesto de los grupos de extrema derecha –con la experiencia de haber participado en un juicio en el que se intentó imputar a un grupo de personas establemente constituido, armado, si no con armas de fuego sí con armas convencionales, estructurado…– hay un cierto grado de tolerancia.
Tolerancia que lleva a permitir su constitución, expansión… cosa que se podría limitar sin intervención del derecho penal. Entiendo que se podrían delimitar muchos de los efectos de un grupo de extrema derecha organizados, como los que existen en la mayoría de los clubes de fútbol, sin necesidad de acudir a medidas de disolución o enjuiciamiento, porque si se atajan desde el principio tampoco habría lugar a la comisión de hechos delictivos y demás. Con simples medidas de carácter preventivo por parte de los clubes de fútbol, de los padres.
Se considera que hay conductas que son inadmisibles socialmente y conductas que no lo son tanto. Como por ejemplo con la xenofobia, un sentimiento en el que comparten muchos estratos de la sociedad y del poder. Un ejemplo es la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que suele resolver el tema de las ilegalizaciones de manifestaciones. No legalizó una convocatoria de protesta tras el asesinato de Palomino porque consideró que no había ninguna razón de urgencia pero permite sistemáticamente las marchas al Valle de los Caídos.