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Nosotros no te contratamos. Trabajarías para nosotros como personal colaborador” o “Nosotros te haríamos un contrato mercantil” o también : “Nos haces factura”. ¿Te suena ? Desde hace varios años es más que habitual, cuando vamos a una entrevista de trabajo o leemos un anuncio de empleo en prensa, que lo que se nos ofrezca sea trabajar para una empresa pagando por nuestra cuenta la Seguridad Social (SS).
El pasado 28 de junio finalizó la aprobación, con el apoyo unánime del Parlamento, del Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE 12-7-2007), que entrará en vigor el 12 de octubre, si bien habrá que esperar al desarrollo reglamentario para su aplicación práctica. Mediante esta ley, que se presenta como aquélla que equipara los derechos de las personas que trabajan como autónomas y las que lo hacen por cuenta ajena, se reconoce, por primera vez en un texto legal, la figura del ‘trabajador autónomo económicamente dependiente’, que se lleva por la borda toda una serie de derechos laborales logrados a lo largo de décadas de luchas sociales.
¿De dónde viene ?
La actual lógica productiva de flexibilización
y de tratar de reducir al
mínimo las cargas laborales ha llevado
a la expansión de las subcontratas,
tanto en el sector público o
estatal como en el privado.
En el caso del sector público, si la
Administración necesita prestar servicios
como el transporte urbano, la
limpieza, la gestión del agua o el cementerio
no contrata para ello a más
personas en plantilla, sino que subcontrata
estos servicios a empresas y
personas que trabajan como autónomas
que los realizan por ella.
Igualmente, las empresas privadas subcontratan todo lo posible (véase caso Telefónica-SINTEL o Telefónica- DIGITEX, empresa que realiza la atención telefónica de Movistar, donde quien trabaja no tiene, claro está, los mismos derechos laborales que en la empresa principal, en este caso Telefónica. Es la filosofía del ‘divide y vencerás’). Otra forma de subcontratación del personal son las Empresas de Trabajo Temporal, evitando vínculos laborales y dando por finalizada en cualquier momento la relación laboral, por ejemplo, de un día para otro.
¿Autónomo y dependiente ?
Como consecuencia del espectacular
desarrollo de las subcontratas
en construcción, transporte
(SEUR, DHL...), enseñanza (Administración,
asociaciones...), aparece
lo que se ha denominado ‘trabajador
autónomo económicamente
dependiente’. Es quien, cotizando
a la Seguridad Social como
autónomo, realiza su trabajo para
un único cliente o, según la redacción
de la nueva ley, quien percibe
más del 75% de sus ingresos desde
un mismo cliente.
En realidad es alguien que trabaja para una empresa sin contrato de trabajo costeándose íntegramente las cuotas de la Seguridad Social. Esta figura, hasta ahora no reconocida legalmente, existía aprovechando vacíos legales y la indiferencia de la Inspección de Trabajo.
Tradicional (y gramaticalmente) se entiende por autónomo quien trabaja por su cuenta de forma libre, por ejemplo un fontanero que trabaja sin jefe, o quien vive de su pequeño negocio. Ser ‘autónomo’ y a la vez ‘dependiente’ es una contradicción.
3.100.000 afiliaciones
Las empresas se han dado cuenta
de que no tienen por qué contratar
a sus trabajadores y trabajadoras,
pudiendo evitarse burocracia y
obligaciones laborales. Esto ha
contribuido a que las afiliaciones
en el Régimen de Autónomos se hayan
disparado hasta alcanzar las
3.100.000 actuales.
Según datos del Informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, (uno de los escasos estudios existentes) de estas afiliaciones, 400.000 respondían, ya en 2005, al perfil del ‘dependiente’, incrementándose su número en un 89,4% en sólo cinco años (2000-2005). Siguiendo este ritmo de crecimiento, este año se rozará el medio millón de personas en esta situación. De acuerdo con el Dictamen elaborado para el Ministerio de Trabajo, el propio CES (Consejo Económico y Social) “manifiesta su preocupación sobre los posibles efectos de la regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente” con un “posible deslizamiento de asalariados a trabajadores autónomos dependientes”.
¿Y a mí qué ?
Trabajando de este modo estamos
excluidos de toda legislación laboral,
ya que nuestra relación con la
empresa ya no depende del Estatuto
de los Trabajadores, sino del
nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo
y del Código Mercantil, por
tanto : no tenemos derecho a las pagas
extras anuales, a los 30 días de
vacaciones, a cotizar a la Seguridad
Social conjuntamente con quien
nos contrata, a cobrar el Salario
Mínimo o ‘el paro’, etc.
Mediante esta ley la Administración
reconoce y legitima la figura
del “dependiente” flexibilizando y
precarizando aún más el mercado laboral
y permitiendo, ahora ya legalmente,
que la empresa para la que
vamos a trabajar pueda negarse a hacernos
un contrato de trabajo.
Boletín radiofónico Diagonal Periódico, número 83
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